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Expediente Nº: 3/2015

Referencia en el perfil: TORDESILLA/2015/000005
Fecha de publicación: 08-07-2015 13:30:54
Fecha de aprobación del expediente: 08-07-2015
Estado de la licitación: Formalizada

Epígrafe
Contenido
Entidad adjudicadora Ayuntamiento de Tordesillas
Órgano de contratación Alcalde / Presidente
Contacto
Dependencia Ayuntamiento de Tordesillas
Domicilio Plaza Mayor, 1
Localidad y código postal Tordesillas ( Valladolid ), 47100
Teléfono 983770654
Telefax 983796076
Correo electrónico secretaria@tordesillas.net
Tipo de contrato Servicios
Descripción SERVICIO DE DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
Tramitación Ordinaria
Procedimiento Negociado sin publicidad
Presupuesto base de licitación Los tipos máximos de licitación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes: 1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el75 % 2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el40 % 3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12% 4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12% 5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el12% Los licitadores deberán ajustarse a los mismos o bien rebajarlos en su cuantía. No serán válidas y serán rechazadas aquellas proposiciones que excedan del precio base de licitación o que contengan cifras comparativas con otras más ventajosas Serán rechazadas las ofertas que superen dichos porcentajes y tipos de licitación. En los porcentajes y precios máximos detallados anteriormente no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importe de adjudicación Los precios de adjudicación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes: 1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el70 % 2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el35 % 3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7% 4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7% 5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el7%
1. Entidad adjudicadora
a) Entidad (Organismo) Ayuntamiento de Tordesillas
+ Órgano de contratación de la entidad Alcalde / Presidente
b) Dependencia que tramita el expediente Ayuntamiento de Tordesillas
c)   Número de expediente 3/2015
d)   Dirección de Internet del perfil de contratante http://www.diputaciondevalladolid.es
2. Objeto del contrato
a) Tipo de contrato Servicios
b) Descripción SERVICIO DE DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
d) CPV (Referencia de nomenclatura) 75130000 - Servicios de apoyo a los poderes públicos
g) Medio de publicación del anuncio de licitación No procede
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación No procede
3. Tramitación y procedimiento
a) Tramitación Ordinaria
b) Procedimiento Negociado sin publicidad
4. Presupuesto base de licitación
a)    Los tipos máximos de licitación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes: 1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el75 % 2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el40 % 3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12% 4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el12% 5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el12% Los licitadores deberán ajustarse a los mismos o bien rebajarlos en su cuantía. No serán válidas y serán rechazadas aquellas proposiciones que excedan del precio base de licitación o que contengan cifras comparativas con otras más ventajosas Serán rechazadas las ofertas que superen dichos porcentajes y tipos de licitación. En los porcentajes y precios máximos detallados anteriormente no se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Formalización
a) Fecha 08-07-2015
b) Contratista INFAPLIC, S.A.
c) Importe o canon de adjudicación Los precios de adjudicación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes: 1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el70 % 2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el35 % 3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7% 4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el7% 5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el7%
6. Otras informaciones

Resolución nº 369/2015, de 29 de junio, por la que se adjudica el SERVICIO DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID)

Visto que mediante Resolución de Alcaldía nº 269/2015, de 15 de mayo, se aprobó el expediente y los Pliegos necesarios para la adjudicación del Servicio de de Asistencia a la Gestión Recaudatoria en vía ejecutiva del Ayuntamiento de Tordesillas por procedimiento negociado sin publicidad.

Con fecha 5 de junio de 2015, en acto interno, se procedió a la valoración de las ofertas presentadas, y se realizó propuesta de adjudicación a favor de INFAPLIC, S.A. al ser la oferta más ventajosa.

Transcurridos los plazos legales y habiéndose presentado la documentación acreditativa de la aptitud para contratar en los términos previstos en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la constitución de la garantía definitiva por importe de 3.000,00 euros y todos aquellos documentos exigidos en la Cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el contrato DEL SERVICIO DE DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID), a la empresa INFAPLIC, S.A., con CIF Nº A-80683071 y con domicilio a efecto de notificaciones en Getafe, en la Calle Molino nº 4, por ser la oferta más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Los precios de adjudicación, conforme a las distintas colaboraciones son los siguientes:

 

1. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y ordinario el

70 %

2. Recaudación Ejecutiva: sobre las cantidades recaudadas por intereses de demora el

35 %

3.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el

7%

 

4.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes de fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe principal ingresado el

7%

5.- Por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas -artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el importe principal ingresado el

7%

 

SEGUNDO.- Formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución de adjudicación del contrato.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a todos los participantes en la licitación y dar cuenta al Departamento de Intervención del Ayuntamiento.

CUARTA.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Tordesillas, a veintinueve de junio de dos mil quince, de todo lo cual como Secretario doy fe.

 

 

EL ALCALDE,                                             Ante mí,

                                                                EL SECRETARIO                         

 

 

 

Fdo.: José Antonio González Poncela                   Fdo.: Teodosio González del Teso

                     
      75    
        40    
        12    
        12    
        12    
                       
                25    
              15    
        5    
          5    
                       
                       
                       
              B C D E TOTAL
  25 15 5 5 75
12 5 0 0 22
        15 2 0 5 72
  5 5 0 0 21
                     
                       
     
 
 
 
 
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